sábado, 15 de septiembre de 2018

DERECHO LABORAL


Se denomina como el conjunto de normas que se emiten, con el fin de dirigir a la población y resolver cualquier tipo de conflicto jurídico.
Es una rama del Derecho, la cual se encarga de controlar todas las relaciones que se originan en el trabajo. Estas reglas jurídicas garantizan el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes (trabajador y empleador), desarrollado en la vida laboral. 
Las normas son impuestas de forma obligatoria y su incumplimiento puede generar sanciones de índole económico     





 Es un acuerdo por el cual una persona natural se obliga a prestar sus Servicios personales a otra persona natural u jurídica. Estas labores son prestadas bajo modalidad de dependencia, subordinación y supervisión, a fin obtener una remuneración. 

si no se define en un tiempo de contrato, se entiende que será indefinido: Corte suprema. 
Contrato indefinido





viernes, 14 de septiembre de 2018

ENFERMEDAD CRÓNICA GENERAL

Enfermedad Crónica

Siempre se ha hablado de que si una persona se encuentra incapacitada debido a Se considera una alteración con un grado leve o grave de afectación a la salud, ya que perjudica el normal funcionamiento del organismo o de alguna parte del cuerpo. La enfermedad laboral se caracteriza por tener un tiempo prolongado de duración en la persona.




Enfermedad de Origen General
Son de origen común las que tienen como causa un accidente o una enfermedad cuya ocurrencia no tuvo ninguna relación con la actividad laboral.

El reconocimiento de las incapacidades de origen común esta a cargo del Sistema de Seguridad Social en Salud, pues así lo disponen los artículos 153 numeral 3 y 206 de la Ley 100 de 1993.

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Noticias

Enfermedad Crónica 



"Creciente envejecimiento de la población y, con ello, elevada presencia de enfermos crónicos, en gran parte pluripatológicos que muchas veces requieren hospitalización". 




"Cronicidad. Ir todos a una. Atención Primaria, Urgencias, especialistas, enfermería, trabajadores sociales y cuidadores. Es imprescindible para poder desarrollar el programa de la enfermera gestora de casos, que se ha puesto en marcha recientemente en el Área de Salud Pitiusa y que pretende facilitar el día a día de los enfermos crónicos así como evitar que su estado empeore con demasiados ingresos hospitalarios".




jueves, 13 de septiembre de 2018

AUSENTISMO LABORAL



Se considera como el conjunto de ausencias o inasistencia a la jornada laboral o horas de trabajo, que afectan el normal funcionamiento de la organización, al mismo tiempo perjudica la economía coporativa.
Las causas del ausentismo se reflejan debido al registro de incapacidades por origen laboral o general, las cuales impiden que el trabajador realice de forma efectiva las actividades para las cuales fue contratado. 
La prorroga en incapacidades afecta la economía tanto del trabajador como del empleador, ya que la inhabilidad de laboral impide el crecimiento personal y profesional de la persona, así como, el desarrollo de actividades que le generan ganancias a la organización. 


Si el trabajador registra más de 180 días de incapacidad, la empresa debe, en primer lugar, suspender el pago de la incapacidad y abstenerse de pagarle al trabajador “el salario”, pues este no se causa, porque no hay prestación del servicio.

Frente a una consulta relacionada con las entidades encargadas del reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general, el Ministerio de Salud recordó que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 100 de 1993, el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS ) deberá reconocerlas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

miércoles, 12 de septiembre de 2018

DESVINCULACIÓN LABORAL POR ENFERMEDAD PARTE 1


Siempre se ha hablado de que si una persona se encuentra incapacitada debido a accidente laboral, enfermedad laboral o enfermedad general, no puede ser desvinculado de la empresa, pues está bajo protección laboral, si se llega a incurrir en este hecho de dar por terminado contrato laboral a una persona que este presentando esta situación, el empleador tendrá sanciones las cuales debe asumir.




Entonces en algún momento nos hemos preguntado que pasa si una persona esta enferma y su enfermedad es general (No causada por el trabajo) y esta es incapacitada por un largo periodo, ¿no es posible desvincularla, ya que la empresa y el empleador está absuelta de responsabilidad frente a este tema?, a continuación despejaremos la presente inquietud.


Existen varias causales para terminarle el contrato a un trabajador con justa causa, por consiguiente tomamos el Código Sustantivo del Trabajo (C.S de T), el cual relata en el articulo 62 numeral 15 (Articulo 7 decreto 2351-1965), determina justa causa de terminación de contrato en el sector particular, la siguiente: la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador que no tenga carácter profesional , así como cualquier otra lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante 180 días, destacando que no exime al empleador de todas las prestaciones e indemnizaciones correspondientes legales derivadas de la enfermedad.

Articulo 62 numeral 15 del C.S de T: que es justa causa hacer terminación de contrato a enfermedad no contagiosa después de exceder los 180 días de incapacidad sin haberese mejorado, la desvinculación del trabajador solo puede ejecutarse acabado el lapso de tiempo correspondiente (180 días), destacando que no exime al empleador de todas las prestaciones e indemnizaciones correspondientes legales derivadas de la enfermedad.
Tanto la enfermedad general crónica contagiosa y enfermedad general no contagiosa se puede realizar desvinculación laboral si sobrepaso los 180 días de incapacidad y la persona no se alivia, responsabilizando al empleador de indemnizaciones y prestaciones correspondientes a la enfermedad.

Noticias

¿Cómo despedir a un trabajador cuando existe una causa justificada?


“Si el empleado se encuentra enfermo o se encuentra en estado de embarazo, o si es un trabajador aforado, es decir, sindicalizados, el empleador tendrá que solicitar un permiso especial frente al inspector de trabajo para que autorice dicho despido”,




"No puede ser discriminada una persona negando su derecho a trabajar debido a su condición de discapacidad. En cuanto a las personas que se encuentran vinculadas, no podrán ser despedidas, a menos que medie una autorización del Ministerio de Trabajo, en la que se demuestre que su condición haría imposible la ejecución de la actividad, y que no se cuenta con otro cargo para ser reubicado, ni mucho menos las condiciones para crearlo, sobre todo cuando ocurra que se deban cambiar las instalaciones de la misma para que sean acordes a la condición del trabajador". 


martes, 11 de septiembre de 2018

DESVINCULACIÓN LABORAL POR ENFERMEDAD PARTE 2



La desvinculación laboral para que sea justificado debe ser enfermedad común, no derivada del  trabajo, de la misma manera es necesario que imposibilite al trabajador en la ejecución de sus labores, que sea contagiosa (Puede transmitirse a las personas que lo rodean), y que sea crónica. 
Cabe destacar que este despido se podrá hacer una vez se haya hecho pre aviso al trabajador en un tiempo anticipado de al menos 15 días.


Las personas que padecen alguna enfermedad de este tipo se preguntan que sera después de su despido, ya que esto los perjudica en gran manera, pues es una de las mayores preocupaciones...

Cabe aclarar que: 
-Según el C.S de T (Código Sustantivo de Trabajo), como consecuencia de la enfermedad, estas personas tienen un auxilio de invalidez.
La ley 100 del año 1993 determina la pensión por invalidez de riesgo común, para las personas que hayan adquirido enfermedad general y no profesional, de la misma manera que no haya sido causada apropósito, que hubieran presentado perdida del 50% o mas de su capacidad laboral.




¿A qué tiene derecho el trabajador?
El trabajador tiene derecho a:
- Auxilio monetario cuando se le ha comprobado incapacidad para ejecución de labores ocasionada por enfermedad común.
- Pago de 180 días de salario
- Asistencia medica, farmacéutica,  quirúrgica y hospitalaria necesaria por 6 meses, esto expuesto en el C.S de T en su articulo 227. 


lunes, 10 de septiembre de 2018

LO QUE DEBE SABER DE INCAPACIDADES POR EG

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Concepto de incapacidad 



Ausencia de condiciones, cualidades o aptitudes, especialmente intelectuales, que permiten el desarrollo de algo, el cumplimiento de una función, el desempeño de un cargo. En temas laborales, se reconoce como la prestación económica que efectúa la EPS del trabajador durante el tiempo de permanencia en ocasión a las limitaciones físicas y mentales mencionadas. 

Tipos de Incapacidades 

Existen las incapacidades de :
Origen Común  (complicaciones de salud propias de la persona) 
Origen Laboral  (complicaciones de salud generadas por el trabajo)

Reconocimiento del pago de la Incapacidades 

* La prestación económica es responsabilidad del empleador, correspondiente a los dos primeros días del tiempo de la incapacidad laboral originada por enfermedad común, pagando el 66.66% del salario,  (Decreto 1049 de 1999, artículo 40, parágrafo 1°)

* A partir del tercer día y hasta los 180 días consecutivos de incapacidad, el reconocimiento del pago es responsabilidad de la Empresa Promotora de Salud (EPS) donde esta afiliado el trabajador  (Ley 100 de 1993, artículo 206). 

Nota: Cuando el trabajador devengue un Salario Mínimo Legal Vigente, el reconocimiento del pago a la EPS, debe ser del 100%, ya que la persona no puede percibir menos de 1SMMLG. 


* Antes de cumplir los 120 días consecutivos de incapacidad laboral por enfermedad común, la EPS debe remitir el trabajador a Concepto de Rehabilitación Laboral (Decreto Ley 19 del 2012, artículo 142). El mencionado concepto debe ser enviado a la Administradora de Fondo de Pensiones AFP antes de los 150 días consecutivos de incapacidad. 

Nota: "Existen numerosos casos de personas que, a pesar de que padecen alguna enfermedad degenerativa, crónica o congénita su estado de salud les permite desarrollar actividades productivas con relativa normalidad y, con ello, seguir cotizando al sistema general de pensiones, hasta al momento en que la progresión de la enfermedad les impida, de manera definitiva, seguir ejerciendo su trabajo y aportar al sistema y con el fin del reconocimiento de la pensión de invalidez". 

* Cuando el AFP, reciba el Concepto de de Rehabilitación favorable, deberá posponer el proceso de calificación de invalidez hasta por 360 días consecutivos adicionales, siendo responsable de reconocimiento económico de las incapacidades causadas desde el día 181  (Decreto 2463 del 2001, artículo 23). hasta que el trabajador recupere su salud o hasta el dictamen de perdida de capacidad laboral. 



* En caso en que el Concepto de Rehabilitación no se ha expedido en el tiempo estipulado, la EPS sera la responsable del reconocimiento económico de las incapacidades generadas a partir del día 181. Dicho proceso culminará hasta la expedición de dicho concepto. 

* Así mismo, se presentar otro casos como lo es el de recibir un Concepto de Rehabilitación no favorable, la AFP deberá remitir dicho caso medico a la Junta Regional de Calificación de Invalidez, con el fin de verificar el proceso de rehabilitación. 
En caso de que la perdida de capacidad laboral supere el 50%, la AFP deberá iniciar el reconocimiento de la pensión por invalidez.
En caso en que la perdida de capacidad laboral no supere el 50%, el trabajador deberá reintegrarse a sus laboral o re ubicación del puesto de trabajo, teniendo en cuenta las condiciones de salud (no deterioro de la salud).   



domingo, 9 de septiembre de 2018

ENFERMEDADES CAUSALES DE DESPIDO

Según la OMS (Organización Mundial de la Salud), las enfermedades de larga duración y de proporcione lenta se conocen como enfermedades crónicas, las mas conocidas son:


- Enfermedades cardio vasculares (pertenencia, infartos): Del corazón y de los vasos sanguíneos, son: La cardiopatía coronaria, enfermedad de los vasos sanguíneos que irrigan el músculo cardiaco (miocardio). Las enfermedades cerebrovasculares, enfermedades de los vasos sanguíneos que irrigan el cerebro. Las arteriopatías periféricas, enfermedades de los vasos sanguíneos que irrigan los miembros superiores e inferiores

- Cáncer: Cáncer es un término que se usa para enfermedades en las que células anormales se dividen sin control y pueden invadir otros tejidos. Las células cancerosas pueden diseminarse a otras partes del cuerpo por el sistema sanguíneo y por el sistema linfático. El cáncer no es solo una enfermedad sino muchas enfermedades. Hay más de 100 diferentes tipos de cáncer. La mayoría de los cánceres toman el nombre del órgano o de las células en donde empiezan; por ejemplo, el cáncer que empieza en el colon se llama cáncer de colon; el cáncer que empieza en las células basales de la piel se llama carcinoma de células basales.

-Enfermedades respiratorias cronicas:  (EPOC): Es una de las enfermedades más comunes de los pulmones que causa dificultad para respirar. Hay dos formas principales: Bronquitis crónica, que implica una tos prolongada con moco. Enfisema, que implica la destrucción de los pulmones con el tiempo. La mayoría de las personas con EPOC tienen una combinación de ambas afecciones. La causa principal de la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) 

-Obesidad: En Colombia la Ley 1355 de 2009 define la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a esta como una prioridad de salud pública y se adoptan medidas para su control, atención y prevención. El sobrepeso y la obesidad se definen como una acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud. 
-Diabetes

- Enfermedades neurologicos cronicosson las que sus signos y síntomas persisten durante años, se resaltan las siguientes: Demencias (Alzheimer, D, Cuerpos de Lewy, Demencia Vascular, Demencia Fronto-temporal, Otras demencias degenerativas y secundarias), Accidente Cerebrovascular (ACV) (Ictus), Esclerosis MúltipleTrastornos del Movimiento: Enfermedad de Parkinson, Parálisis Supranuclear Progresiva,  Enfermedad de Huntington, Distonía, Gilles de la Tourette , Espasticidad, Secuelas de traumatismos craneales o espinales, Cefaleas y otras algias faciales, Epilepsia, Patología Neuromuscular: Miopatías, Neuropatías, ELA, Miastenia Gravis, Polio y Síndrome postpolio, Parálisis cerebral infantil, Secuelas de cirugía cerebral o medular, Daño cerebral focal, Daño Cerebral Difuso, Dolor crónico.

-Enfermedades osteoarticulares (artritis rematoides y artrosis severa): Es la inflamación de una o más articulaciones. Una articulación es el área donde dos huesos se encuentran. Existen más de 100 tipos diferentes de artritis. La artritis involucra la degradación del cartílago, el cual normalmente protege una articulación, permitiendo que ésta se mueva de forma suave. El cartílago también absorbe el golpe cuando se ejerce presión sobre la articulación, como sucede cuando uno camina. Sin la cantidad usual de cartílago, los huesos se rozan, causando dolor, hinchazón (inflamación) y rigidez.


Las anteriormente nombradas son solo algunas enfermedades crónicas no contagiosas, se destaca que existen otro tipo de enfermedades crónicas las cuales se transmiten, en este caso como:


- Tuberculosis: as mas conocidas son Enfermedad infecciosa, provocada por un bacilo, se transmite a trevés del aire y se caracteriza por la formacion de tubérculos o nódulos en los tejidos infectados; puede afectar a diferentes órganos del cuerpo, en especial a los pulmones, produciendo tos seca, fiebre, expectoraciones sanguinolentas y perdida de peso.

-VIH Sida: como: El virus de la inmunodeficiencia humana, infecta a las células del sistema inmunitario, alterando o anulando su función, se considera que el sistema inmunitario es deficiente cuando deja de poder cumplir su función de lucha contra las infecciones y enfermedades, se transmite a través del intercambio de determinados líquidos corporales de la persona infectada, como la sangre, la leche materna o el semen o las secreciones vaginales. 

-Hepatitis B: Es una infección hepática potencialmente causada por el virus de la hepatitis B, constituye en un importante problema de salud mundial. Puede causar hepatopatia crónica y conlleva a un alto riesgo de muerte por cirrosis y cáncer hepático, se transmite por exposición percutanea o e las mucosas a sangre o diferentes líquidos corporales infectados, así como atraves de la salva y líquidos menstruales, vaginales y seminales, se transmite por via sexual con hombres y de personas heterosexuales con múltiples parejas sexuales o que tienen contacto con profesionales del sexo.







sábado, 8 de septiembre de 2018

ACOSO LABORAL



¿QUE ES EL ACOSO LABORAL?  

El acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. El acoso laboral es contrario a la dignidad de la persona.





MODALIDADES DE ACOSO LABORAL

-Inequidad Laboral
-Persecución Laboral
-Maltrato Laboral
-Des protección Laboral
-Entorpecimiento Laboral
-Discriminación Laboral
-Actos de irrespeto a la dignidad humana



DISCRIMINACIÓN...

El Acoso Laboral se ha manifestado de distintas maneras en el ámbito laboral, esto suele  afectar bastantes personas ya que genera un ambiente de trabajo pesado y poco amañador, sin contar que se crea un problema psicológico en cada una de las personas que la sufre como lo es la depresión, baja autoestima.
El acoso laboral se da por parte del empleador como de los compañeros de trabajo, en algunos casos las personas son discriminadas por tener una enfermedad crónica, pues las personas en general ven a este tipo de personas como una amenaza en cuanto a su bienestar, pues temen a que se les pueda  transmitir dicha enfermedad.

Por otro lado, el empleador acosa al trabajador, pues al presentar una enfermedad el patrono se hace a la idea de que es una persona limitada, falta de aptitud para ejecutar actividades especificas y lo aísla por completo o  se molesta contra está persona refiriéndole mandatos de forma equivocada. 
FACTORES

ACTIVIDADES DESARROLLADAS
Monotonía en la ejecución de actividades puede generar conflicto, si el trabajo no le permite crecer a nivel laboral y personal puede sentirse frustrado solo por tener una enfermedad
SALUD FÍSICA O PSÍQUICA

La victima puede verse afectado en su salud debido a que se le obliga a realizar trabajos peligrosos con daños potenciales a su integridad física. En el peor de los casos puede recibir amenazas, agredirlo físicamente, ocasionar desperfectos en su puesto de trabajo o incluso atacarlo psicológica y sexualmente.


AISLAMIENTO SOCIAL

Inicialmente se manifiesta en ubicarlo en áreas apartadas y con poco flujo de personal para aislarlo y procurar que no hable, no interactúe con compañeros con el fin que su autoestima descienda y con lleve a deterioros de su propia salud.
PROBLEMAS DE COMUNICACIÓN
Cuando al trabajador no se le suministra toda la información que necesita para el desarrollo de su labor debido a que el acoso viene de un nivel jerárquico igual o superior buscando limitar notablemente las oportunidades de mejoramiento y de relaciones sociales dentro de un grupo de trabajo como por ejemplo, si la persona es continuamente interrumpido mientras aporta ideas y no le permiten expresarse, al contrario es burlada en público, esto hará que la víctima se sienta frustrada, humillada y finalmente se retire de la organización.
LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
A la víctima del acoso laboral se le incrementa notablemente la asignación de tareas con el fin de que realice mal su trabajo y se verá obligado a realizar un trabajo que se caracteriza por ser aburrido, inútil y repetitivo. Todo esto origina un estrés, por la falta de motivación y con lleva para quede lugar a la aparición de conflictos y culmine en un tipo de maltrato psicológico y físico.

viernes, 7 de septiembre de 2018

RECOMENDACIONES PARA PREVENIR ACOSO LABORAL

En cada empresa se cuentan con pautas a seguir, esto estipulado en el Reglamento Interno de Trabajo, donde estipula exigencias al trabajador como por ejemplo: Las faltas a su labor, horario de trabajo, inasistencias, llegadas tarde entre otras, cabe destacar que allí se podría pautar este tema, pues aunque los empleadores no prestan mucha importancia debe resaltarse que es un tema primordial, ya que el Acoso Laboral pone la vida de las personas en riesgo, ya sea por los conflictos que pueden generarse entre compañeros o porque simplemente la persona que sufre de acoso pueda terminar quitándose la vida por depresión.
Para este tipo de problemas existe un Comité de Convivencia Laboral, para tratar estos casos específicos, pues las personas tienen el derecho de quejarse exponiendo su caso, el comité se encargara de llamar a su agresor o agresores para realizar una conciliación entre las partes sin importar cargo que ocupen, todo esto se dejara por escrito en un acta donde estarán los ambas versiones, y los compromisos adquiridos, allí firmaran, si alguna de las partes falta a su compromiso se tomaran otras medidas.

¿Qué es el Comité de Convivencia Laboral?

Es un grupo de empleados, conformado por representantes del empleador y representantes de los empleados, que busca prevenir el acoso laboral contribuyendo a proteger a los empleados contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo, conforme lo establece la resolución 0652 del 30 de abril del año 2012. 
Por otro lado, la Corte Constitucional establece en su Sentencia 824/11, que no puede haber discriminación a una persona por tener limitaciones, esto quiere decir que la persona que esta siendo acosada es libre de demandar ante la Lay para defender sus derechos. 
Existen así mismo estrategias para prevenir el Acoso Laboral como:
-Fomentar trabajo en equipo
-Actividades de integración









jueves, 6 de septiembre de 2018

REGLAMENTACIÓN DE ACOSO LABORAL

Ley 1010 de 2006

"Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo".

En su Artículo 2, establece que el acoso laboral es “toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo”.



La Sentencia de la Corte Constitucional C-780 de 2008 

Aclara la definición de acoso laboral, indicando que se aplica a las conductas que conduzcan a enfermedad laboral del trabajador, especialmente de estrés laboral.

A continuación se relaciona la legislación de la metodología para la identificación y control de Acoso Laboral así como, la participación de los trabajadores en la soluciones de los posibles casos que se presenten.

Resolución 0652 del 2012

"Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia en entidades publicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones", emitida por el Ministerio de Trabajo. 
La Resolución número 2646 del 2008, delMinisterio de la Protección Social

"por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional". 


La OIT (Organización Internacional del Trabajo), en el Convenio 155, define el acoso laboral como la acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo, un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta”.

la Sentencia T-461 de 1998, sobre el hostigamiento en las relaciones laborales; la Sentencia T-013 de 1999, sobre la dignidad del trabajador; y la Sentencia T-170 de 1999 sobre el hostigamiento relacionado con el derecho de asociación.



Dentro de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajose deben desarrollar las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral, con el fin de promover un excelente ambiente de convivencia laboral, fomentar relaciones sociales positivas entre todos los trabajadores de empresas y respaldar la dignidad e integridad de las personas en el trabajo. 



DERECHO LABORAL

Derecho Se denomina como el conjunto de  normas que se emiten, con el fin de dirigir a la población y resolver cualquier tipo de confli...