Siempre se ha hablado de que si una persona se encuentra incapacitada debido a accidente laboral, enfermedad laboral o enfermedad general, no puede ser desvinculado de la empresa, pues está bajo protección laboral, si se llega a incurrir en este hecho de dar por terminado contrato laboral a una persona que este presentando esta situación, el empleador tendrá sanciones las cuales debe asumir.
Entonces en algún momento nos hemos preguntado que pasa si una persona esta enferma y su enfermedad es general (No causada por el trabajo) y esta es incapacitada por un largo periodo, ¿no es posible desvincularla, ya que la empresa y el empleador está absuelta de responsabilidad frente a este tema?, a continuación despejaremos la presente inquietud.
Existen varias causales para terminarle el contrato a un trabajador con justa causa, por consiguiente tomamos el Código Sustantivo del Trabajo (C.S de T), el cual relata en el articulo 62 numeral 15 (Articulo 7 decreto 2351-1965), determina justa causa de terminación de contrato en el sector particular, la siguiente: la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador que no tenga carácter profesional , así como cualquier otra lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante 180 días, destacando que no exime al empleador de todas las prestaciones e indemnizaciones correspondientes legales derivadas de la enfermedad.
Articulo 62 numeral 15 del C.S de T: que es justa causa hacer terminación de contrato a enfermedad no contagiosa después de exceder los 180 días de incapacidad sin haberese mejorado, la desvinculación del trabajador solo puede ejecutarse acabado el lapso de tiempo correspondiente (180 días), destacando que no exime al empleador de todas las prestaciones e indemnizaciones correspondientes legales derivadas de la enfermedad.
Tanto la enfermedad general crónica contagiosa y enfermedad general no contagiosa se puede realizar desvinculación laboral si sobrepaso los 180 días de incapacidad y la persona no se alivia, responsabilizando al empleador de indemnizaciones y prestaciones correspondientes a la enfermedad.
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“Si el empleado se encuentra enfermo o se encuentra en estado de embarazo, o si es un trabajador aforado, es decir, sindicalizados, el empleador tendrá que solicitar un permiso especial frente al inspector de trabajo para que autorice dicho despido”,
"No puede ser discriminada una persona negando su derecho a trabajar debido a su condición de discapacidad. En cuanto a las personas que se encuentran vinculadas, no podrán ser despedidas, a menos que medie una autorización del Ministerio de Trabajo, en la que se demuestre que su condición haría imposible la ejecución de la actividad, y que no se cuenta con otro cargo para ser reubicado, ni mucho menos las condiciones para crearlo, sobre todo cuando ocurra que se deban cambiar las instalaciones de la misma para que sean acordes a la condición del trabajador".
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¿Cómo despedir a un trabajador cuando existe una causa justificada?
“Si el empleado se encuentra enfermo o se encuentra en estado de embarazo, o si es un trabajador aforado, es decir, sindicalizados, el empleador tendrá que solicitar un permiso especial frente al inspector de trabajo para que autorice dicho despido”,
"No puede ser discriminada una persona negando su derecho a trabajar debido a su condición de discapacidad. En cuanto a las personas que se encuentran vinculadas, no podrán ser despedidas, a menos que medie una autorización del Ministerio de Trabajo, en la que se demuestre que su condición haría imposible la ejecución de la actividad, y que no se cuenta con otro cargo para ser reubicado, ni mucho menos las condiciones para crearlo, sobre todo cuando ocurra que se deban cambiar las instalaciones de la misma para que sean acordes a la condición del trabajador".
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