lunes, 10 de septiembre de 2018

LO QUE DEBE SABER DE INCAPACIDADES POR EG

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Concepto de incapacidad 



Ausencia de condiciones, cualidades o aptitudes, especialmente intelectuales, que permiten el desarrollo de algo, el cumplimiento de una función, el desempeño de un cargo. En temas laborales, se reconoce como la prestación económica que efectúa la EPS del trabajador durante el tiempo de permanencia en ocasión a las limitaciones físicas y mentales mencionadas. 

Tipos de Incapacidades 

Existen las incapacidades de :
Origen Común  (complicaciones de salud propias de la persona) 
Origen Laboral  (complicaciones de salud generadas por el trabajo)

Reconocimiento del pago de la Incapacidades 

* La prestación económica es responsabilidad del empleador, correspondiente a los dos primeros días del tiempo de la incapacidad laboral originada por enfermedad común, pagando el 66.66% del salario,  (Decreto 1049 de 1999, artículo 40, parágrafo 1°)

* A partir del tercer día y hasta los 180 días consecutivos de incapacidad, el reconocimiento del pago es responsabilidad de la Empresa Promotora de Salud (EPS) donde esta afiliado el trabajador  (Ley 100 de 1993, artículo 206). 

Nota: Cuando el trabajador devengue un Salario Mínimo Legal Vigente, el reconocimiento del pago a la EPS, debe ser del 100%, ya que la persona no puede percibir menos de 1SMMLG. 


* Antes de cumplir los 120 días consecutivos de incapacidad laboral por enfermedad común, la EPS debe remitir el trabajador a Concepto de Rehabilitación Laboral (Decreto Ley 19 del 2012, artículo 142). El mencionado concepto debe ser enviado a la Administradora de Fondo de Pensiones AFP antes de los 150 días consecutivos de incapacidad. 

Nota: "Existen numerosos casos de personas que, a pesar de que padecen alguna enfermedad degenerativa, crónica o congénita su estado de salud les permite desarrollar actividades productivas con relativa normalidad y, con ello, seguir cotizando al sistema general de pensiones, hasta al momento en que la progresión de la enfermedad les impida, de manera definitiva, seguir ejerciendo su trabajo y aportar al sistema y con el fin del reconocimiento de la pensión de invalidez". 

* Cuando el AFP, reciba el Concepto de de Rehabilitación favorable, deberá posponer el proceso de calificación de invalidez hasta por 360 días consecutivos adicionales, siendo responsable de reconocimiento económico de las incapacidades causadas desde el día 181  (Decreto 2463 del 2001, artículo 23). hasta que el trabajador recupere su salud o hasta el dictamen de perdida de capacidad laboral. 



* En caso en que el Concepto de Rehabilitación no se ha expedido en el tiempo estipulado, la EPS sera la responsable del reconocimiento económico de las incapacidades generadas a partir del día 181. Dicho proceso culminará hasta la expedición de dicho concepto. 

* Así mismo, se presentar otro casos como lo es el de recibir un Concepto de Rehabilitación no favorable, la AFP deberá remitir dicho caso medico a la Junta Regional de Calificación de Invalidez, con el fin de verificar el proceso de rehabilitación. 
En caso de que la perdida de capacidad laboral supere el 50%, la AFP deberá iniciar el reconocimiento de la pensión por invalidez.
En caso en que la perdida de capacidad laboral no supere el 50%, el trabajador deberá reintegrarse a sus laboral o re ubicación del puesto de trabajo, teniendo en cuenta las condiciones de salud (no deterioro de la salud).   



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