Se considera como el conjunto de ausencias o inasistencia a la jornada laboral o horas de trabajo, que afectan el normal funcionamiento de la organización, al mismo tiempo perjudica la economía coporativa.
Las causas del ausentismo se reflejan debido al registro de incapacidades por origen laboral o general, las cuales impiden que el trabajador realice de forma efectiva las actividades para las cuales fue contratado.
La prorroga en incapacidades afecta la economía tanto del trabajador como del empleador, ya que la inhabilidad de laboral impide el crecimiento personal y profesional de la persona, así como, el desarrollo de actividades que le generan ganancias a la organización.
Si el trabajador registra más de 180 días de incapacidad, la empresa debe, en primer lugar, suspender el pago de la incapacidad y abstenerse de pagarle al trabajador “el salario”, pues este no se causa, porque no hay prestación del servicio.
Frente a una consulta relacionada con las entidades encargadas del reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general, el Ministerio de Salud recordó que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 100 de 1993, el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS ) deberá reconocerlas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
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