martes, 11 de septiembre de 2018

DESVINCULACIÓN LABORAL POR ENFERMEDAD PARTE 2



La desvinculación laboral para que sea justificado debe ser enfermedad común, no derivada del  trabajo, de la misma manera es necesario que imposibilite al trabajador en la ejecución de sus labores, que sea contagiosa (Puede transmitirse a las personas que lo rodean), y que sea crónica. 
Cabe destacar que este despido se podrá hacer una vez se haya hecho pre aviso al trabajador en un tiempo anticipado de al menos 15 días.


Las personas que padecen alguna enfermedad de este tipo se preguntan que sera después de su despido, ya que esto los perjudica en gran manera, pues es una de las mayores preocupaciones...

Cabe aclarar que: 
-Según el C.S de T (Código Sustantivo de Trabajo), como consecuencia de la enfermedad, estas personas tienen un auxilio de invalidez.
La ley 100 del año 1993 determina la pensión por invalidez de riesgo común, para las personas que hayan adquirido enfermedad general y no profesional, de la misma manera que no haya sido causada apropósito, que hubieran presentado perdida del 50% o mas de su capacidad laboral.




¿A qué tiene derecho el trabajador?
El trabajador tiene derecho a:
- Auxilio monetario cuando se le ha comprobado incapacidad para ejecución de labores ocasionada por enfermedad común.
- Pago de 180 días de salario
- Asistencia medica, farmacéutica,  quirúrgica y hospitalaria necesaria por 6 meses, esto expuesto en el C.S de T en su articulo 227. 


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