jueves, 6 de septiembre de 2018

REGLAMENTACIÓN DE ACOSO LABORAL

Ley 1010 de 2006

"Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo".

En su Artículo 2, establece que el acoso laboral es “toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo”.



La Sentencia de la Corte Constitucional C-780 de 2008 

Aclara la definición de acoso laboral, indicando que se aplica a las conductas que conduzcan a enfermedad laboral del trabajador, especialmente de estrés laboral.

A continuación se relaciona la legislación de la metodología para la identificación y control de Acoso Laboral así como, la participación de los trabajadores en la soluciones de los posibles casos que se presenten.

Resolución 0652 del 2012

"Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia en entidades publicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones", emitida por el Ministerio de Trabajo. 
La Resolución número 2646 del 2008, delMinisterio de la Protección Social

"por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional". 


La OIT (Organización Internacional del Trabajo), en el Convenio 155, define el acoso laboral como la acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo, un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta”.

la Sentencia T-461 de 1998, sobre el hostigamiento en las relaciones laborales; la Sentencia T-013 de 1999, sobre la dignidad del trabajador; y la Sentencia T-170 de 1999 sobre el hostigamiento relacionado con el derecho de asociación.



Dentro de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajose deben desarrollar las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral, con el fin de promover un excelente ambiente de convivencia laboral, fomentar relaciones sociales positivas entre todos los trabajadores de empresas y respaldar la dignidad e integridad de las personas en el trabajo. 



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